Por el cual se distribuye la partida para las Escuelas del territorio escolar de Casanare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la suma de $ 10,944, que figura en el Presupuesto de la actual vigencia, en el artículo 345 del capítulo 54, para el sostenimiento en el presente año de las escuelas del Territorio Escolar de Casanare, de la siguiente manera:
| Anual. | ||
|---|---|---|
| Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales | $ | 720 |
| De doce escuelas, a $ 40 mensuales cada una | 5,760 | |
| De doce escuelas, a $ 31 mensuales cada una | 4,464 | |
| Suma | $ | 10,944 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.
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