Por el cual se señala el pensum para los cursos de información y de vacaciones para maestros en ejercicio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Los Cursos de Información para maestros en ejercicio, anexos a las Escuelas Normales, se ceñirán al siguiente pénsum:
Año primero:
Castellano, Aritmética y Geometría, Historia y Geografía de Colombia, Botánica y Zoología, Física y Química, Nociones de Agricultura y Zootecnia, Pedagogía.
Segundo año:
Fisiología e Higiene, Psicología del Niño y del Adolescente, Agricultura, Zootecnia y Economía Agrícola, Dibujo y Trabajos Manuales, Orientación Pedagógica, Metodología y Práctica de primera enseñanza.
Articulo 2.° Los cursos de Información para maestras rurales estarán sometidos al pénsum que a continuación se expresa:
Matemáticas Elementales (Aritmética y Geometría). Lenguaje (Lectura, Escritura, Ortografía, Redacción y Nociones Gramaticales). Nociones de Ciencias Naturales (inclusive Física y Química). Fisiología e Higiene. Metodología de primera enseñanza. Dibujo y Trabajos Manuales. Música y Canto. Educación Cívica.
Artículo 3.° Los maestros no graduados que ingresen a los Cursos de Información, deberán hacer los dos años de que trata el artículo primero. En cuanto a los maestros graduados, solamente les es obligatorio el estudio de segundo año.
Articulo 4.° Los Cursos de Vacaciones para maestros en ejercicio organizados por las Normales Nacionales o por las Direcciones de Educación, se sujetarán al siguiente pénsum:
Metodología de primera enseñanza. Psicología del Niño y del Adolescente. Anatomía, Fisiología e Higiene Infantiles. Dibujo y Trabajos Manuales.
Artículo 5.° Tanto los Cursos de Información como los de Vacaciones serán complementados con conferencias sobre Educación Cívica, Geografía Económica de Colombia y Temas de Cultura General.
Articulo 6.° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por medio de resoluciones la extensión e intensidad de cada una de las asignaturas que integran los pénsum de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Dario ECHANDIA
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