Por el cual se deroga lo pertinente de otro
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el Decreto número 881, de fecha 25 de Septiembre de 1911, en la parte que ordena que las cartas recomendadas se cierren pro el introductor en presencia de la Oficina remisoria, y se dispone que en lo sucesivo se acepten y se les dé curso en la forma que las lleve el remitente.
Comuníquese y publíquese
Dada en Bogotá á 2 de Marzo de 1912
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno
Pedro M. CARREÑO
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