por el cual se suprimen unas Oficinas, se crean unos empleos y se fijan unas asignaciones en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° A partir del 10 de abril próximo suprímese la Oficina Telegráfica de San José (Departamento del Valle), y la Subagencia de la Intendencia de Telégrafos en Ríohacha.
Artículo 2.° Desde la misma fecha a que se refiere el artículo anterior créase la plaza de Oficial de Recibo en la Oficina Telegráfica de Puerto Berrío, con la asignación mensual de $ 40; la de Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica de Chinú, con la de $ 25, fíjase en $ 75 la del Jefe de la Oficina Telegráfica de Neiva; en $ 60, la de cada uno de los cinco Ayudantes de la propia Oficina, y en $ 25, y $ 4, la del Telegrafista y el Cartero de la Oficina de Pandi respectivamente
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1914.
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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