Por el cual se aumenta la dotación de la Banda de Músicos del Batallón Guardia de Honor
batallon "guardia de honor"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase la dotación de la Banda de Músicos del Batallón Guardia de Honor, en los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un (1) Músico Solista, cuarenta y cinco pesos ($ 45).
Dos (2)' Músicos de segunda clase, a treinta y cinco pesos ($ 35) cada uno.
Dos (2) Músicos de tercera clase, a treinta pesos 30) cada uno.
Parágrafo. Queda en los términos anteriores adicionado el Decreto número 1378 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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