por el cual se dictan unas normas sobre el manejo de recursos públicos

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial, las contenidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Cuando la ley de la República autorice a la Nación a asumir pasivos de una entidad descentralizada, podrá requerir las garantías o utilizar otros mecanismos que considere adecuados con el fin de obligar a una adecuada gestión de la entidad descentralizada correspondiente y recuperar la erogación realizada o compensar con futuras obligaciones que se generen a cargo de la Nación con relación a aquellas.

Artículo 2º. Para que el pasivo a que se refiere el artículo anterior sea asumido por la Nación se tendrán que cumplir los siguientes requisitos por parte de la entidad descentralizada correspondiente:

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el artículo 5º del Decreto 2854 de 1994 y deja sin efectos todos los actos administrativos que contengan disposiciones contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Antonio J. Urdinola.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.