Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875

Rango Decreto
Publicación 1874-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En vista de la leí 106, de 13 de junio de 1873, sobre Código fiscal, i en ejecución de la lei 64, sobre Presupuestos nacionales para la vijencia económica de 1874 a 1875, como de las demás leyes espedidas por el Congreso último que afectan los espresados Presupuestos,

DECRETA :

Art. 1.º Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1874 a 1875, en cuatro millones, novecientos veintitrés mil, setecientos veintiocho pesos ($ 4.923,728), con arreglo al siguiente pormenor :

1.º Aduanas $ 3.400,000-00
2.° Amonedacion 18,000-00
3.º Correos 67,000-00
4.º Telégrafo 10,627-00
5.º Bienes nacionales 50,695-00
6.º Empresa del ferrocarril de Panamá 250,000-00
7.º Salinas 1.100,000-00
8.° Derecho de internación de sales 20,000-00
9.º Renta de Bienes desamortizados 6,506-00
10.º Ingresos varios 1,000-00
$ 4.923,728-00

Art. 2.º Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875, en la cantidad de seis millones, setecientos cincuenta i ocho mil, setecientos setenta i siete pesos diez i ocho ocho centavos ($ 6.758,777-l8) según la siguiente distribución:

DEPARTAMENTOS. De lo Interior $ 311,948-00
De Justicia27,500-00De Relaciones Estertores77,300-00De Instruction pública317,120-00De Beneficencia i Recompensas106,690-00Pasan$ 840,558-00Vienen$ 840,558-00De Guerra436,122-10De Correos509,033-15De Gastos de Hacienda871,820-78De Fomento2.516,353-00De la Deuda nacional1.375,403-90Del Tesoro75,986-25De Bienes desamortizados20,000-00De Obras públicas113,500-00$ 6.758,777-18 De Justicia27,500-00De Relaciones Estertores77,300-00De Instruction pública317,120-00De Beneficencia i Recompensas106,690-00Pasan$ 840,558-00Vienen$ 840,558-00De Guerra436,122-10De Correos509,033-15De Gastos de Hacienda871,820-78De Fomento2.516,353-00De la Deuda nacional1.375,403-90Del Tesoro75,986-25De Bienes desamortizados20,000-00De Obras públicas113,500-00$ 6.758,777-18
De Justicia 27,500-00
De Relaciones Estertores 77,300-00
De Instruction pública 317,120-00
De Beneficencia i Recompensas 106,690-00
Pasan $ 840,558-00
Vienen $ 840,558-00
De Guerra 436,122-10
De Correos 509,033-15
De Gastos de Hacienda 871,820-78
De Fomento 2.516,353-00
De la Deuda nacional 1.375,403-90
Del Tesoro 75,986-25
De Bienes desamortizados 20,000-00
De Obras públicas 113,500-00
$ 6.758,777-18
De Justicia 27,500-00
--- ---
De Relaciones Estertores 77,300-00
De Instruction pública 317,120-00
De Beneficencia i Recompensas 106,690-00
Pasan $ 840,558-00
Vienen $ 840,558-00
De Guerra 436,122-10
De Correos 509,033-15
De Gastos de Hacienda 871,820-78
De Fomento 2.516,353-00
De la Deuda nacional 1.375,403-90
Del Tesoro 75,986-25
De Bienes desamortizados 20,000-00
De Obras públicas 113,500-00
$ 6.758,777-18

Art. 3. º Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la conversión de documentos de la Deuda interior, consolidada i flotante, en doscientos noventa i cinco mil pesos ($ 295,000), en esta forma :

Para la Deuda consolidada $ 100,000-00
Para la deuda flotante 195,000-00
$ 295,000-00

Art. 4. º Las pensiones comunes se cubrirán como lo dispone el artículo 2136 del Código fiscal.

Dado en Bogotá, a 11 de agosto de 1874.

S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Nicolas Esguerra

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.