Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del Día 8 del mes en curso concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el Director del Departamento Nacional de Higiene para hacer algunos traslados en sus respectivos presupuestos, con el fin de atender a gastos urgentes,
decreta:
Artículo 1º Hácense en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes traslados:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO |
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 |
| Deuda Interna. | Deuda Interna. | Deuda Interna. | Deuda Interna. | Deuda Interna. |
| Del artículo 118, para pagar al Banco de la República las libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales | 200.000 | |||
| CAPITULO 30 | CAPITULO 30 | CAPITULO 30 | CAPITULO 30 | CAPITULO 30 |
| Minas y Bienes Nacionales. | Minas y Bienes Nacionales. | Minas y Bienes Nacionales. | Minas y Bienes Nacionales. | Minas y Bienes Nacionales. |
| Al artículo 89. Para gastos de la carretera de Chiquinquirá a Muzo | 30.000 | |||
| Al artículo 91. Para gastos de personal y material de la Administración de terrenos y propiedades nacionales no adscritos a otros Ministerios | 25.000 | |||
| CAPITULO 32 | CAPITULO 32 | CAPITULO 32 | CAPITULO 32 | CAPITULO 32 |
| Deuda Externa. | Deuda Externa. | Deuda Externa. | Deuda Externa. | Deuda Externa. |
| Al artículo 103. Para cubrir diferencias de cambio en la partida de este artículo, debido a la mayor cotización de las divisas extranjeras | 35.000 | |||
| CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 |
| Deuda interna. | Deuda interna. | Deuda interna. | Deuda interna. | Deuda interna. |
| Al artículo 109 A. Para amortización de bonos de café | 100.000 | |||
| Para pagarle al Banco de la República el saldo del valor de los intereses sobre bonos de prima al café, no legalizados en la vigencia de 1933 4.529 08 | 4.529 08 | |||
| Al artículo 117. Para pago de cuentas de vigencias anteriores | 5.470 92 | |||
| Sumas iguales | $ | 200.000 | $ | 200.000 |
Artículo 2º Hácense en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene los siguientes traslados:
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE |
|---|---|---|---|---|
| Del capítulo 67, artículo 336 | $ | $6.000 | ||
| Al capítulo 66, artículo 329 bis. Para atender a la construcción de un hospital en Gamarra | 6.000 | |||
| Sumas iguales | $ | $6000 | $ | 6.000 |
Artículo 3º Pásese copia de este Decreto al Departamento de Contraloría para su incorporación en los libros de apropiaciones de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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