por el cual se adiciona el 1162 de 31 de diciembre de 1912

Rango Decreto
Publicación 1913-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

que por error involuntario se omitieron en el presupuesto de la Policía Nacional algunos empleados, y quedaron cambiados varios sueldos,

decreta:

Artículo 1.° Con la anterioridad del 1.° del presente mes se hacen al presupuesto de la Policía las adiciones siguientes:

division central

Un Comisario Mayor de tercera clase, con sueldo mensual de $ 50.

septima division

Panóptico de Manizales:

El Comisario de segunda clase tendrá, en vez de $ 50, $ 55.

Panóptico de Popayán:

El Comisario Mayor de tercera clase tendrá, en vez de $ 45, $ 50.

novena division

Lazareto de Agua de Dios:

Un Comisario de tercera clase, con sueldo mensual de $ 45.

Lazareto de Contratación:

En vez de Comisario Mayor de tercera clase, un Comisario de segunda clase, con sueldo mensual de $ 55.

Artículo 2.° El Director General podrá-dentro de los límites del presupuesto de gastos,-disminuír el personal de las Divisiones y aumentar los sueldos de los Agentes hasta treinta pesos mensuales, con el fin de mejorar el servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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