Por el cual se dispone que los Jefes i Oficiales de la Guardia Colombiana que hayan tomado posesión de sus respectivos destinos, sean incluidos en el Cuartel jeneral para el efecto de ser cubiertos de su sueldo
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
DECRETA :
Art. único. Los Jefes i Oficiales de la Guardia Colombiana que hayan tomado posesion de sus empleos, i a quienes no se les haya espedido el respectivo pasaporte para marchar a incorporarse a los cuerpos o compañías a donde han sido destinados, se considerarán incluidos en el Cuartel Jeneral, para el efecto de pagarles los sueldos que devenguen miéntras efectúan su marcha.
Comuníquese i publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1874.
S. PÉREZ.
El Secretario de Guerra Marina,
R. Santodomingo Vila.
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