por el cual se autoriza al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Correos y Telégrafos
El designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º.Derogado.
Artículo 2º.Derogado.
Artículo 3º.Derogado.
Artículo 4º.Derogado.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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