por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-08-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 30
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.Estructura. Modificar los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003, y adicionarle el numeral 9, los cuales quedaran así:

3.3 Dirección de Proyectos Especiales

3.4 Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa

3.5 Dirección de Estudios Sectoriales

4.7 Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial

Artículo 2.Despacho del Ministro de Defensa Nacional. Son funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, además de las contempladas en la Constitución Política y en las disposiciones legales especiales, las siguientes:

Parágrafo. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

Artículo 3°.Dirección de Comunicación Sectorial. Son funciones de la Dirección de Comunicación Sectorial, las siguientes:

Artículo 4°.Dirección de Fondelibertad. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, poyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal:

Artículo 5°.Obispado Castrense. Son funciones del Obispado Castrense, las siguientes:

Artículo 6°.Despacho del Viceministro para las políticas y asuntos internacionales. Son funciones del Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:

Artículo 7°. Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad. Son funciones de la Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad, las siguientes:

Artículo 8°.Dirección de Programas. Son funciones de la Dirección de Programas, las siguientes:

Artículo 9°.Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:

Artículo 10.Direccion de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales, las siguientes:

Artículo 11.Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación. Son funciones del Despacho del Viceministro de Estrategia y Planeación además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:

Artículo 12.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las consagradas en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o adicionen, las siguientes:

Artículo 13.Dirección de Gestion de Información y Tecnología. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología, las siguientes:

Artículo 14.Dirección de Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes:

Artículo 15.Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa. Son funciones de la Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa, las siguientes:

Artículo 16.Dirección de Estudios Sectoriales. Son funciones de la Dirección de Estudios Sectoriales, las siguientes:

Artículo 17.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Parágrafo. Se debe entender como Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Ejecutora que abarca los despachos del Ministro, del Viceministro, de la Secretaria General, así como las Oficinas, Direcciones y demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que no hayan sido consideradas por la ley como Sección Presupuestal o Unidades Ejecutoras Especiales y que no se encuentren comprendidas dentro de ninguna de estas.

Artículo 18.Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno además de las señaladas en las disposiciones legales, las siguientes:

Artículo 19.Oficina de Normas Técnicas. Son funciones de la oficina de Normas Técnicas, las siguientes:

Artículo 20.Dirección de Asuntos Legales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Legales, las siguientes:

Artículo 21.Dirección de Finanzas. Son funciones de la Dirección de Finanzas, las siguientes:

Artículo 22.Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:

Artículo 23.Dirección de Contratación Estatal. Son funciones de la Dirección de Contratación Estatal, las siguientes:

Artículo 24.Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial. Son funciones de la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial, las siguientes:

Artículo 25.Dirección Ejecutiva del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa. Son funciones de la Dirección Ejecutiva del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa, las siguientes:

Artículo 26.Transitorio. Los asuntos que se encuentren a cargo de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía a la fecha de publicación del presente decreto, serán asumidos por las dependencias que se indican a continuación:

Artículo 27.Transitorio. Los empleados que desempeñen cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 28.Adopción de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente decreto.

Artículo 29.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea establecida la nueva Planta de Personal, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 30.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos del 8° al 13 y 83 del Decreto 1512 de 2000, los artículos 2° al 15 del Decreto 049 de 2003, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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