Por el cual se crean provisionalmente unas plazas de carteros y de Telefonistas, se suprimen unas de Guardas, se reorganiza una sección del Ministerio, se declaran insubsistentes unos nombramientos, se nombran los remplazos, se hace una promoción, se reconocen unos sueldos y se fijan unos gastos de representación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créanse por los meses de diciembre de 1936 y enero de 1937, las siguientes plazas de Carteros:
Siete (7) para la Oficina Telegráfica de Barranquilla, con sueldo mensual de $ 30 cada uno, y Cuatro (4) para la Oficina Telegráfica de Manizales, con sueldo mensual de $ 27 cada uno.
Artículo 2° Créanse por el término de quince días, a partir del 21 del presente mes, quince (15) plazas de Carteros de Telégrafos para la Oficina de Bogotá, con sueldo mensual de $ 48 cada uno.
Artículo 3° Créase por los meses de diciembre de 1936 y enero de 1937, la plaza de Telefonista de La Dorada (Caldas), y nómbrase para ocupar dicho cargo, interinamente, a José Vicente Guzmán con sueldo mensual de $ 40, y con anterioridad al 5 del presente mes, fecha desde la cual está prestando sus servicios.
Artículo 4° A partir del 19 de enero próximo queda suprimida la Oficina mixta de Correos y Telégrafos de Guamo de Zaragoza (Antioquia) quedando insubsistentes los nombramientos hechos para Telegrafista Administrador, Guarda de Telégrafos de Ríoviejo a Guamo de Zaragoza y Guarda de Telégrafos de Guamo de Zaragoza a San Pedro.
Artículo 5° Suprímense las plazas de Guardas de Telégrafos de Amacerí a Rioviejo y San Pedro a Nechí, que han venido figurando en las nóminas 'de las Oficinas de Amacerí y Nechí; respectivamente.
Artículo 6° Reorganizase la Sección de Pasaportes e Itinerarios del Departamento de Explotación (Servicio Postal), la cual funcionará con el siguiente personal:
Un Jefe, con sueldo mensual de $ 130.
Dos Ayudantes, con sueldo mensual de $ 110 cada uno.
Queda así modificada Ja parle pertinente del artículo 1° del Decreto número 2719 de 1936.
Artículo 7° Decláranse insubsistentes los nombramientos hechos en José J. Faria, Hernando Arciniegas, Luis A. Carvajalino y Pedro P. Piñeros , quienes desempeñaban los cargos dé Jefe, Auxiliar y Ayudantes de la Sección de Pasaportes e Itinerarios del Departamento de Explotación, Servicio Postal.
Artículo 8° Nombrase a Hernando Arciniegas, Luis A. Carvajalino y Pedro P. Piñeros, para desempeñar los cargos de Jefe y Ayudantes de la Sección de Pasaportes e Itinerarios del Departamento de Explotación, Servicio Postal, reorganizado por el artículo 6° del presente Decreto.
Artículo 9° Declárase insubsistente el nombramiento hecho en Rafael Moya M. para el-cargo de Oficial de Telégrafos del Departamento de Explotación, Servicio Telegráfico, y promuevese a dicho puesto en reemplazo de Moya, a Carlos Camargo Lewy, quien desempeña la plaza .de Visitador General de Correos y Telégrafos. En reemplazo de Camargo Lewy nómbrase a Horacio Muñera, con sueldo mensual de $ 180, antes empleado de la. Contraloría Genera! de la República.
Artículo 10. Nómbrase a Antonio Calle y Juan Varela, para ocupar las plazas de Revisores Anotadores de la Central de Telégrafos de Bogotá, en reemplazo de Alfonso Pinzón Saavedra y Alirio Castillo, con retroactividad al 11 del .presente mes, fecha desde la cual están prestando sus servicios.
Artículo 11. Por el tiempo necesario y hasta que sea dictado el Decreto reorgánico de la Central de Telégrafos de Bogotá, créanse las siguientes placas:
Dos (2) Operadores con sueldo mensual de $ 120.
Un (1) Revisor con sueldo mensual de $ 95.
Para llenar estas plazas se nombra a Luis Rodríguez Báez, Humberto Pérez y Manuel Rodríguez, respectivamente, y con anterioridad al primero del presente mes, fecha desde la cual están prestando sus servicios.
Artículo 12. Por el término de quince días, a partir r del 21 del presente mes, créase una plaza de Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica de Chapinero con sueldo mensual de íp 60, y nómbrase para desempeñarla a Amalia Valenzuela.
Artículo 13. Reconócense las siguientes sueldos:
A la señorita Ana Berrio G. la suma de ciento ocho pesos, ($ 108) como Administradora de Correos de Toledo (Antioquia), durante los meses de enero a junio de 1935, cuyo pago se imputará al artículo 345, capítulo 54, del Presupuesto vigente, y se hará por conducto de la Administración de Hacienda Nacional. de Medellín.; y A Luis E. Amado la suma de veintiséis pesos ($ 26), por servicios prestados como Conserje del Ministerio del 19 al 20 de noviembre pasado, gasto, que se imputará al artículo 326, capítulo 53, del Presupuesto vigente y se pagará por el Departamento de Control, Pagadurías.
Artículo 14. Fíjanse al doctor Alfonso Palacio Rudas, Delegado de Colombia en el IV Congreso Postal Américo-español reunido en Panamá, U. S. $ 200, para gastos de representación. Esta suma se pagará con imputación al capítulo 54, artículo 346, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
J. ECHEVERRl DUQUE
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