por el cual se establece la estructura de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2008-08-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 20
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta número 442 de 21 de diciembre de 2007.

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura. La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, tendrá la siguiente estructura:

Artículo 2º. Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva cumplirán las funciones a ellas asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. Presidencia. Son funciones de la Presidencia, las siguientes:

Artículo 4º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 5º. Oficina de Gestión Integral del Riesgo. Son funciones de la Oficina de Gestión Integral del Riesgo, las siguientes:

Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 7º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

Artículo 8º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 9º. Vicepresidencia Comercial. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial, las siguientes:

Artículo 10. Vicepresidencia de Operaciones. Son funciones de laVicepresidencia de Operaciones, las siguientes:

Artículo 11.Vicepresidencia Técnica. Son funciones de la Vicepresidencia Técnica, las siguientes:

Artículo 12.Vicepresidencia de Promoción y Prevención. Son funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Prevención, las siguientes:

Artículo 13. Vicepresidencia Financiera y Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera y Administrativa:

Artículo 14. Gerencias regionales. Son funcines de las Gerencias Regionales, las siguientes:

Artículo 15. Gerencias de Sucursal. La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros tendrá hasta treinta y dos (32) Gerencias de Sucursal las cuales operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. La Junta Directiva las creará y el Presidente las distribuirá regionalmente de acuerdo con las necesidades. Son funciones de las Gerencias de Sucursal, las siguientes:

Artículo 16. Organos de Asesoría y Coordinación. Los órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Presidente podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

Artículo 17. Comité de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 18. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Artículo 19. Comité de Riesgos. El Comité de Riesgos tendrá como función principal la de asesorar al Presidente en la formulación de políticas y gestión de los riesgos que debe administrar la Empresa y su integración y funciones específicas serán señaladas por el Presidente.

Artículo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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