Sobre escuelas superiores

Rango Decreto
Publicación 1874-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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En ejercicio de la facultad que la da el artículo 2.° de la lei de 2 de junio de 1870," que autoriza al Poder Ejecutivo para organizar la instruccion pública primaria a cargo de la Union ; " i

CONSIDERANDO:

1.º Que se le han hecho numerosas solicitudes para que establezca Escuelas superiores en diversos lugares, aun de unos mismos Estados ;

2.° Que aun cuando la suma aplicada en el Presupuesto al fomento nacional de la instruccion pública fuera mucho mayor, no alcanzaria para el sostenimiento de las Escuelas superiores que se solicitan i el de las que por el establecimiento de estas, se solicitarían alegando las mismas razones ;

4.º Que en el Estado de Antioquia i en el del Tolima, por cuanto no hai actualmente Escuelas nacionales, si es necesaria en cada uno de ellos una escuela superior costeada por el Gobierno jeneral ; i

5.° Que aun cuando en el Estado del Cauca si ha rejido i rije el decreto orgánico nacional de la instruccion primaría, a la ciudad de Cali se la ofreció desde 1873 ausiliarla para el establecimiento de una Escuela superior, la cual está ya en ejercicio, i que la clausura de ella ahora cantaría graves perjuicios;

DECRETA:

De la clase de Escuelas superiores solo se sostendrán por cuenta de la Nacion las siguientes, a saber: la de Rionegro, la de Cali i la que se establezca en el Tolima en lugar de la Normal nacional.

Dado en Bogotá, a 13 de agosto de 1874

S.PÉREZ.

El Secretario de lo interior i Relaciones Esteriores,

Jacobo Sánchez.

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