Por el cual se dicta una disposición en las flotillas de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El Comandante del vapor transporte General Mosquera, a que hace referencia el artículo 2º del Decreto número 179 de fecha 25 de enero del corriente año, será un Oficial de Marina, Teniente 1º de Navío, Capitán de Corbeta o Capitán de Fragata, con la asignación mensual de doscientos veinticinco pesos ($ 225).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.