Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial

Rango Decreto
Publicación 1910-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA

Artículo 1. ° A contar desde la fecha del presente Decreto el Ministerio de Obras Públicas y Fomento queda encargado de todo lo relacionado con el Ramo de navegación fluvial, comprendiendo en éste la inspección de las empresas públicas de transportes fluviales, el nombramiento de los empleados del Ramo y la recaudación é inversión, de acuerdo con las leyes, de los fondos que produzcan los impuestos que gravan la navegación fluvial.

Artículo 2. ° Por Decreto separado se dispondrá lo conveniente para la reorganización de los trabajos de la limpia y canalización del río Magdalena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Abril de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA.

El Ministro de Obras Públicas,

CARLOS J. DELGADO.

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