Por el cual se adiciona el marcado con el número 540 de 1911

Rango Decreto
Publicación 1914-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° La Comisaría Especial de Urabá quedará constituida por el Municipio de Acandí, su capital, y por los Corregimientos de Titumate, Unguía, La Miel y La Playona, con los límites que actualmente tienen.

Parágrafo. En el Municipio de Acandí las funciones del Alcalde corresponderán al Comisario Especial.

Artículo 2.° La Comisaría Especial de Juradó quedará formada por el Municipio de El Litoral, capital

El Valle, y por los Corregimientos de Juradó, capital de la Comisaría, Cupica. Nuquí, Gella y El Valle, con los límites actualmente existentes.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Clodomiro RAMIREZ

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