POR EL CUAL SE SUPRIME UN PUESTO EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que hay necesidad de hacer nuevas economías en la partida asignada para personal del Ministerio de Obras Públicas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, mediante la supresión de aquellos cargos que no sean absolutamente indispensables para el buen servicio del Ministerio,
DECRETA:
Artículo único. Suprímese el puesto de Jefe de Locativas de la Sección séptima del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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