por el cual se dispone la manera de pagar el servicio público de las islas de San Andrés y Providencia, establecido en ellas por la Gobernación del Departamento de Bolívar, desde el 1.° del presente mes hasta la inauguración de la Intendencia Nacional creada por la Ley 52 de 1912
El Presidente- de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por no haberse podido inaugurar el 1.° de los corrientes la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, como lo dispuso la Ley 52 de 1912, hubo necesidad de que continuara el servicio administrativo establecido en esas islas por la Gobernación del Departamento de Bolívar, servicio que es justo cubrir oportunamente por cuenta de la Nación, una vez que el producto de las rentas queda a su favor desde la fecha expresada,
DECRETA:
Artículo único. Del producto de las rentas recaudadas en las islas de San Andrés y Providencia desde el 1.° de los corrientes, se tomará la cantidad necesaria para cubrir el servicio administrativo sostenido en ellas con fondos del Departamento de Bolívar y que haya funcionado hasta el día que éntre en ejercicio de sus funciones el Intendente Nacional. El resto de dicho producto se entregará a la Administración de Hacienda Nacional de las nombradas islas como parte de las rentas de la Intendencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
El Ministro de Hacienda,
f RESTREPO PLATA.
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