Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1981 por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones, y la Ley 21 de 1982 por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones
Artículo 96. Toda decisión que adopte la Superintendencia del Subsidio Familiar en relación con las entidades sometidas a su vigilancia deberá efectuarla mediante resolución debidamente motivada, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 97. La interposición del recurso de reposición contra el acto que decrete una intervención administrativa de la Superintendencia del Subsidio Familiar, no suspende la ejecución de dicha medida cautelar.
Artículo 98. Las obligaciones de carácter general que imponga la Superintendencia del Subsidio Familiar en ejercicio de sus funciones serán dispuestas mediante resolución.
Artículo 99. Derógase el Decreto 2337 de 1982 y las demás disposiciones contrarias.
Artículo 100. El presente Decreto reforma en lo pertinente los estatutos de las cajas de compensación familiar, de cuya adecuación formal se ocupará la asamblea general que se realice más próxima a su vigencia.
Artículo 101. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.
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