Por el cual se dicta una disposición sobre estampillaje de naipes extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1932-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de su atribuciones,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hata el 1° de febrero del año en curso el plazo señalado en el artículo 6° del Decreto número 307 del 14 de febrero del año pasado, para denunciar ante los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional las exitencias de barajas extranjeras que deben estampillarse con especies suministradas gratuitamente en la forma estipulada en el mencionado Decreto.

Comuniquese y publíquese.

Dado en bogotá a 11 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hcienda y Crédito,

Esteban JARAMILLO

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