POR EL CUAL SE SUPRIME LA COMISION ESPECIAL DE BALDIOS RESIDENTE EN SANTA MARTA, Y SE REBAJAN UNOS SUELDOS EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese la Comisión Especial de Baldíos residente en Santa Marta.
Del local y archivo de la Oficina que se suprime, se hará cargo el Inspector del Trabajo del Magdalena.
Artículo 2° Suprímese el cargo de Inspector de Sanidad Pecuaria de Puerto Colombia.
Artículo 3° Los Inspectores Nacionales de Sanidad Pecuaria de puertos y fronteras, lo mismo que los Veterinarios Ambulantes y los Agrónomos Regionales, dependientes del Ministerio de Industrias, gozarán de una asignación mensual de $ 150, en vez de la que les fijó el Decreto número 2226 de 1930.
De la misma asignación mensual de $ 150 gozará el Inspector de Sanidad Pecuaria de La Dorada, en lugar de la que le señaló el artículo 2° del Decreto número 139 del corriente año.
Artículo 4° Este Decreto surtirá efectos desde el día primero de marzo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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