Por el cual se suspende el funcionamiento de los Institutos Nocturnos para obreros de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de las gestiones que adelanta el Gobierno Nacional con el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Bogotá, para unificar el plan de enseñanza que ha de adoptarse en la instrucción obrera, se hace necesario suspender el funcionamiento de los que sostiene la Nación en esta ciudad,
DECRETA:
Articulo único. Suspéndese el función;.- miento de los Institutos Nocturnos para Obreros de Bogotá, mientras se resuelve la reapertura de los mismos.
Parágrafo. El Inspector General de dichos Institutos seguirá en el ejercicio de su cargo y desempeñará además las funciones de Inspector de los Institutos Nocturnos del Departamento y del Municipio de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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