por el cual se adiciona el artículo 17 del Decreto 115 del 15 de enero de 1996 que establece las normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los artículos 9° y 43 de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar al artículo 17 del Decreto 115 del 15 de enero de 1996 el siguiente inciso:
El concepto del Departamento Nacional de Planeación para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, se emitirá en forma global y en ningún caso a nivel de proyectos de inversión.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
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