Por el cual se modifican los marcados con los números 38 y 138 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1936-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° El servicio bajo banderas será de doce (12) meses para el personal de todas las armas y servicios.

Parágrafo. La incorporación y licenciamiento de los diversos contingentes se efectuará por mitades de sus dotaciones reglamentarias.

Articulo 2.° Fíjanse las siguientes fechas para el licenciamiento e incorporación de los dos contingentes anuales en todas las armas; segunda quincena del mes de abril y segunda de octubre, para licenciar el primero y segundo contingentes anuales, respectivamente; primera quincena del mes de mayo y primera de noviembre, para incorporar el primero y segundo contingentes de cada año.

Artículo 3.° En los términos anteriores queda modificado el Decreto número 1582 del 3 de septiembre del año próximo pasado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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