Por el cual se crean unos empleos para el servicio de la Estación Sanitaria de Puerto Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Además de los empleados de que trata el artículo 6.° del Decreto número 254 del presente año, habrá en la Estación Sanitaria de Puerto Colombia los siguientes:
Un segundo Ingeniero, con $ 70 mensuales, y un Celador, con $ 30 mensuales.
Artículo 2° Autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para nombrar, de acuerdo con el Inspector de Sanidad, estos empleados, y para señalarles sus funciones, así corno las de los demás empleados subalternos de la Estación, de que trata el artículo 6.° del mencionado Decreto; todo esto con aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3.° Estos gastos se imputarán al Capítulo 8.°, artículo 11 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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