Por el cual se amplía una disposición del Decreto número 228 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los anticipos que reciban los Contadores del Ejército podrán pagar, además de los servicios enumerados en el artículo 10 del Decreto número 228 del 11 del presente, los auxilios de marcha de los Escribientes de Circunscripción y las ordenaciones que este Ministerio haga para auxilios de marcha y pasaportes de toda clase, correrías del servicio territorial, acuartelamiento y licenciamientos de contingentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ.
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