por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones

Rango Decreto
Publicación 2011-09-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la administración y manejo del Sistema de Parques Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercerá para la creación de la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para señalar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de la creación,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, objeto, funciones, recursos y dirección

Artículo 1°.Creación de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, cuyas funciones serán las establecidas en el presente decreto. La entidad estará encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°. Funciones. Parques Nacionales Naturales de Colombia, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 3°.Recursos. Los recursos de Parques Nacionales Naturales de Colombia estarán conformados por:

Parágrafo. Los recursos recaudados por el cobro de tasas, multas, tarifas, concesiones, contribuciones y por reconocimiento de bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de la destinación específica que tengan algunos de ellos.

Artículo 4°.Órganos superiores de dirección y administración. La dirección y administración de Parques Nacionales Naturales de Colombia estará a cargo de un Director General, quien será empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y ostentará la representación legal del organismo.

Artículo 5°.Instancia Asesora. Parques Nacionales Naturales de Colombia tendrá un Consejo de carácter asesor integrado, de la siguiente manera:

Artículo 6°. Recomendaciones del Consejo Asesor. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor no serán obligatorias ni vinculantes, por lo tanto no constituyen pronunciamientos o actos de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Artículo 7°. Funciones del Consejo Asesor de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 8°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, Parques Nacionales Naturales de Colombia tendrá la siguiente estructura:

Artículo 9°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 12.Oficina Asesora de Gestión del Riesgo. Son funciones de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo, las siguientes:

Artículo 13.Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas. Son funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, las siguientes:

Artículo 14.Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales. Son funciones de la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales, las siguientes:

Artículo 15. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

6.Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del organismo.

Artículo 16.Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:

Artículo 17.Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Dirección, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 18.Adopción Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.

Artículo 19. Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se entienden subrogados al organismo creado en el presente decreto el cual continuará con su ejecución en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesaria su modificación.

Artículo 20.Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe transferir a Parques Nacionales Naturales de Colombia los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por este organismo; los cuales serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, y constará en las Actas que se suscriban para el efecto.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 21.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a Parques Nacionales Naturales de Colombia, que tengan relación con las funciones establecidas para esta Unidad.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 22.Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan relación con las competencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia, deberán ser transferidos a este organismo, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen el Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Director de Parques Nacionales Naturales.

Artículo 23.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Beatriz Uribe Botero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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