Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras a los miembros de la Sección de Inspección del servicio militar obligatorio del Ministerio de Guerra, de la cual podrán hacer uso los referidos funcionarios cuando se encuentren fuera de la ciudad en comisión de la Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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