Por el cual se fijan los sueldos mensuales de los veterinarios del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día primero de marzo próximo venidero, las asignaciones mensuales de los Veterinarios del Ejército serán las siguientes:
| Del Veterinario Jefe (Departamento número 5 del Ministerio de Guerra) | $ 120 |
|---|---|
| De los Veterinarios primeras de los Grupos de Caballería y Artillería | 80 |
| Del Veterinario segundo del Escuadrón Maza | 60 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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