Por el cual se reforma el marcado con el número 85, de 19 de enero del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 3° del Decreto número 85 de 19 de enero último quedará así:
"Los $ 200,000, destinados para las vías del Sur, capítulo 56, artículo 256-N, del Presupuesto en curso, se distribuirán en la siguiente forma: para la carretera de La Tagua-Caucayá, $ 65,000; para el camino del Caguán, $ 65,000; para el camino de Pasto a Puerto Asís, $ 50,000, y para la vía Pasto-La Unión, $ 20,000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ.
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