por el cual se corrige un yerro en la Ley 427 de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y,

CONSIDERANDO:

Que el epígrafe de la Ley 427 de 1998 establece: “Por la cual se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación”;

Que revisado el trámite legislativo del proyecto de ley correspondiente, pudo constatarse que, desde su presentación y hasta la aprobación por parte de las Plenarias de Cámara y Senado del informe de la Comisión Conciliadora sobre el texto definitivo en las respectivas sesiones del 16 de diciembre de 1997, el epígrafe aprobado fue “por la cual se reglamentan los libros genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación”;

Que no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del legislador fue referirse a “...los libros genealógicos...” y no a “...los títulos genealógicos...” como allí aparece, término éste que deberá entenderse como error caligráfico conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913.

DECRETA:

Artículo 1°. Corrígese el epígrafe de la Ley 427 de 1998 en el sentido de que se debe referir a “...los libros genealógicos...” y no a “...los títulos genealógicos...” como allí aparece.

Artículo 2°. En consecuencia, para todos los efectos, el texto del epígrafe de la Ley 427 de 1998 será el siguiente:

“Por la cual se reglamentan los libros genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación”.

Artículo 3°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 427 de 1998 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado de Santa Fe de Bogotá D. C., a 23 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Eduardo Gómez Merlano.

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