Por el cual se adscriben unas funciones al Habilitado Especial del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Desígnase al Habilitado Especial, de que trata el Decreto número 1012, de 8 de noviembre de 1910, para pagar las cuentas de forraje del Ejército.
Artículo 2.° Para que dicho Habilitado principie a hacer los pagos del servicio de forraje, de que trata el artículo anterior, girará por anticipación una libranza por la suma de quinientos pesos oro ($ 500).
Artículo 3.° La suma antes mencionada la invertirá el Habilitado en el pago de las cuentas que por tal servicio le pase la Intendencia General del Ejército, debidamente visadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO
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