Por el cual se determinan los sueldos de los empleados del Taller Nacional de Artes Mecánicas

Rango Decreto
Publicación 1911-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1910,

DECRETA:

Artículo único. Los sueldos mensuales de los empleados del Taller Nacional de Artes Mecánicas serán los siguientes, á contar desde el 1.° de Enero del corriente año:

Un director $ 80
Un subdirector y profesor de fundición 70
Dos mecánicos, cada, uno 62.50
Dos carpinteros, cada uno 40
Un herrero 40
Un fundidor 40
Un fogonero 40
Seis alumnos, cada uno 15

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 14 de Enero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro da Guerra,

MARIANO OSPINA V.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.