Adicional al 1134 de 1912, sobre explotación de minas de esmeraldas de propiedad particular

Rango Decreto
Publicación 1913-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

Decreta;

Artículo 1.° Los particulares, dueños de minas de esmeraldas reconocerán al Gobierno los gastos de clasificación, preparación, transporte, aseguro y venta de las piedras de propiedad de aquéllos, que se remitan por su cuenta a los mercados extranjeros.

Artículo 2.° Los adjudicatarios de minas do esmeraldas que comprueben plena y legalmente haber pagado por veinte años, y antes del día en que entró a regir el Decreto legislativo número 48 de 1905, el impuesto establecido en el Código de Minas y en las leyes que lo reformaron y adicionaron, no pagarán al Fisco el 10 por 100 del producto bruto de las cuentas de venta de las esmeraldas, pero quedan obligados a satisfacer los gastos de que trata el artículo anterior.

Artículo 3°. Queda en los términos de este Decreto adicionado el Decreto número 1134 antes citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

f. RESTREPO PLATA

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