por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias

Rango Decreto
Publicación 2007-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 27
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 11 de la Ley 1002 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta número 06 el 28 de noviembre de 2006, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional, la modificación de la estructura.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo l°.Estructura. La Estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, será la siguiente:

Artículo 2°.Funciones del Despacho de la Presidencia. Son funciones del Despacho de la Presidencia las previstas en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993, en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, en las leyes que expresamente se refieran al Icetex, en los estatutos y en el Régimen Especial de Inspección y Vigilancia que expida el Gobierno Nacional acorde con su naturaleza de Entidad financiera de carácter especial.

Artículo 3°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, las siguientes:

12.Verificar la consistencia, suficiencia y grado de integración de los sistemas de información utilizados por la Oficina de Riesgos para la medición de la exposición a los diferentes tipos de riesgo.

Artículo 4°.Oficina de Riesgos. Son funciones de la Oficina de Riesgos las siguientes:

Lo anterior debe ser consistente con la estrategia corporativa, con sus objetivos estratégicos y coherentes con la estructura financiera, con las competencias funcionales de las Dependencias del Icetex y con las operaciones y funciones de la Entidad.

Artículo 5°.Oficina de Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales las siguientes:

Artículo 6°.Oficina Comercial y de Mercadeo. Son funciones de la Oficina Comercial y de Mercadeo las siguientes:

Artículo 7°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 8°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 9°.Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones las siguientes:

Artículo 10.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 11.Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología las siguientes:

Artículo 12.Dirección de Tecnología. Son funciones de la Dirección de Tecnología las siguientes:

Artículo 13.Vicepresidencia Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera las siguientes:

Artículo 14.Dirección de Tesorería. Son funciones de la Dirección de Tesorería las siguientes:

Artículo 15.Dirección de Contabilidad. Son funciones de la Dirección de Contabilidad las siguientes:

Artículo 16.Vicepresidencia de Crédito y Cobranza. Son funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza las siguientes:

Artículo 17.Dirección de Cobranza. Son funciones de la Dirección de Cobranza las siguientes:

Artículo 18.Vicepresidencia de Fondos en Administración. Son funciones de la Vicepresidencia de Fondos en Administración las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 19.Comisión Nacional de Becas. Créase la Comisión Nacional de Becas, en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, que estará integrada por los siguientes funcionarios o quien haga sus veces:

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, representantes de gobiernos extranjeros o entidades internacionales que ofrezcan becas a Colombia, cuando a juicio de la Comisión se requiera su presencia.

Un profesional de la Oficina de Relaciones Internacionales delegado por la Presidencia que actuará como Secretario de la Comisión.

Para los asuntos relacionados con las comisiones de estudios en el exterior de funcionarios públicos del orden nacional, asistirá a la Comisión el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

Artículo 20.Funciones de la Comisión Nacional de Becas. Son funciones de la Comisión Nacional de Becas las siguientes:

Artículo 21.Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones de la Comisión Nacional de Becas, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal, el Comité Financiero y de Inversión y del Comité de Riegos se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 22.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Control Interno estará integrado conforme a la normatividad vigente y sus funciones serán las atribuidas por la ley o reglamento.

Artículo 23.Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada conforme a la normatividad vigente y sus funciones serán las atribuidas por la ley o reglamento.

Artículo 24.Comité Financiero y de Inversión. El Comité Financiero y de Inversión estará conformado además de los funcionarios de la Entidad que señale la Junta Directiva, por tres miembros externos a la Entidad y de reconocida experiencia e idoneidad en el sector financiero, sus funciones serán asignadas por la Junta Directiva de la Entidad.

Artículo 25.Comité de Riesgos. El Comité de Riesgos estará conformado de acuerdo con la normatividad de carácter financiero aplicable a la Entidad.

CAPITULO II

Disposiciones varias

Artículo 26.Adopción de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva propondrá la nueva planta de personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 27.Atribuciones de los empleados. Los empleados de la actual planta de personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 28.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 276 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carla Liliana Henao Carmona.

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