por el cual se señala la imputación que debe darse á un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Decreto número 1035 de 1910 creó el puesto de Almacenista de sales de la Salina de Zipaquirá, y que al hacerse la liquidación general del Presupuesto nacional de gastos para el año económico en curso, se omitió liquidar el sueldo correspondiente á dicho empleado, el cual ha venido prestando sus servicios desde el año próximo pasado, y continuará prestándolos en el presente,
DECRETA:
Artículo único. El sueldo de $ 35 mensuales que devenga el Almacenista de sales de la Salina de Zipaquirá, se imputará al capítulo 34, artículo 203, parágrafo 11 bis del Presupuesto de gastos de la actual vigencia. En consecuencia, al hacerse la deducción de este artículo, ordenada por el Decreto número 1144 de 1910, se dejará la partida necesaria para el pago del sueldo en referencia.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 22 de Abril de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,
RICARDO HINESTROSA DAZA
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