por el cual se hace una prohibición á los Habilitados de las oficinas públicas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1911-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo único. Los Habilitados de las oficinas públicas nacionales se abstendrán en lo sucesivo de aceptar las libranzas que por los sueldos giren los empleados de las mismas, á cuyo pago atienden directamente, y de intervenir, en cualquier otra forma que sea, en las enajenaciones de tales sueldos.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 22 de Abril de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,

Ricardo HINESTROSA DAZA

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