Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909

Rango Decreto
Publicación 1909-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 15
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El Presidente de la República de. Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládase En el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 la cantidad de $749,656-90, tomada de las siguientes imputaciones :

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 59,

Gastos varios.

Artículo 308. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor

Legal. $710,656 90 710,656 90

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

Capítulo 61.

Deuda Exterior-Deudas consolidada y flotante.

Artículo 320. Para amortización de vales de extranjeros $ 30,000

Artículo 331. Para la amortización gradual de bonos de licores, en el

orden de su emisión, en doce mensualidades $ 9,000 39,000
Suman las deducciones $ 749,656 90 $ 749,656 90

Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 41.

Administraciones de Hacienda Nacional-Personal.

Artículo 257. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así:

Popayán.

Julio de 1908 $ 49 90 49 90 49 90

Capítulo 35.

Aduanas-Personal.

Artígalo 243. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Administraciones y

Resguardos de las Aduanas de la República... $ 50,000 50,000

Capítulo 37.

Aduanas-Material

Artículo 248. Gastos varios de las Aduanas $ 5,000 5,000

Capítulo 39.

Salinas-Material,

Artículo 253. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Salinas marítimas y terrestres de la República que están por Administración, conforme á disposiciones

Vigentes $ 6,000 6,000

Capítulo 45.

Gastos varios.

Artículo 264. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan

cobrado de más $ 8,000

Artículo 268. Para pagar los gastos dé recaudación de las Rentas

Reorganizadas $ 350,000
Pasan $ 358,000 61,049 90
Vienen $ 358,000 61,049 90

Artículo 273. Para el 15 por 100 de los sueldos de los Inspectores

de Muzo y Coscuez, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de

1909 $ 110 358,110

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo59.

Gastos varios.

Artículo 307. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los

Ministerios y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios $ 100 100

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

Capítulo 61.

Deuda exterior-Deudas consolidada y flotante.

Artículo 312. Para atender al pago de los intereses de los bonos de tercera hipoteca del Ferrocarril de Girardot, que ascienden á £ 430,000, al 6 por 100 anual, conforme á las estipulaciones del contrato de

11 de Marzo de 1907 $ 136,340

Artículo 315. Para intereses de Renta Nominal, al 10 por 100 anual

(Instrucción Pública) 4,000
Artículo 316. Para fundaciones regidas por la Iglesia, al 4 por 100 anual 5,000

Cambio de papel moneda.

Artículo 330. Para gastos que demande el cambio de billetes y de monedas de

Níquel 30,000 175,340

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 66,

Ejército de la República-Personal.

Artículo 338. Para el gasto que ocasionen las Bandas de Música, Guardaparques, Inspectores, Médicos,

inválidos, supernumerarios y empleados administrativos del Ejército, en el año. $ 104,000 104,000

Capítulo 67.

Ejército de la República-Material.

Artículo 339. Para gastos de vestuario, equipo, menaje, escritorio, lavado, alumbrado, servicio sanitario, empaques, transportes, pasaportes, arrendamientos, comisiones, mobiliario, pastajes, instalaciones de rancho y casinos de Oficiales y demás que ocasionen el Ejército, la Gendarmería y la

Policía, en el año $ 38,000 38,000

Capítulo 74.

Vigencias anteriores.

Artículo 349. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores $ 13,057 13,057
Suman las deducciones $ 749,656 90

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en su libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Octubre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

MANUEL DAVILA FLOREZ

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