Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que el Ministerio de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de novecientos pesos ($ 900) al artículo 174, capítulo 45 del Presupuesto de la actual vigencia por haber resultado insuficiente la partida señalada para becas en los diferentes establecimientos de educación de la
República;
Que dicha suma figura en el artículo 213, capítulo 49, del mismo Presupuesto;
Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 1508 de fecha 19 de los corrientes, comunica que en el citado artículo 213 hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de novecientos pesos ($900) para poder verificar el traslado; y
Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
decreta:
Artículo único. Trasladase la cantidad de novecientos pesos ($ 900) del artículo 213, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia al artículo 174, capítulo 45, del mismo Presupuesto.
Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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