Por el cual se da una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que la Ley 37 de 1935 faculta al Ministerio de Educación, Nacional para organizar y reglamentar el magisterio escolar, y la Ley 12 de 1934 autoriza al mismo Ministerio para dictar las disposiciones conducentes a la formación del escalafón nacional del mismo magisterio y al aprovechamiento preferente de sus servicios en el ramo;
Que el Ministerio prepara el decreto reglamentario de las leyes citadas, pero aún no han llegado algunos datos necesarios solicitados a las Direcciones de Educación Pública Departamentales,
decreta:
Artículo único. Mientras se dicta el decreto reglamentario de las Leyes 37 de 1935 y 12 de 1934, autorízase a los Directores de Educación Pública Departamentales para hacer los nombramientos, en interinidad, de los maestros de escuelas primarias en los respectivos Departamentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.