Por el cual se suprime una Oficina en el Ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Suprímese la Oficina Postal y Telegráfica del Puente del Común, por no ser necesario para el servicio y por las dificultades para la consecución de un local apropiado para el servicio de aquella Oficina.
Parágrafo. El presente Decreto surtirá sus efectos diez días después de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Abril de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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