por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo, por lo que se hace necesario modificar la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso, para ajustarla a la citada norma;

Que en sesión del día 19 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-, como consta en el Acta número 007 de la misma fecha,

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, tendrá la siguiente estructura:

Artículo 2º. Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo, ejercer las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes y en forma específica las siguientes:

Artículo 4º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

Artículo 5º. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, las siguientes:

Artículo 6º. Subdirección de Prestaciones Económicas. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Económicas, las siguientes:

Artículo 7º. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 8º. Organos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Director General podrá crear Comités permanentes o transitorios para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

Artículo 9º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2508 del 1º de noviembre de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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