Sobre restablecimiento del orden público en algunos Municipios
El Presidente de la República,
teniendo en cuenta el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, y
considerando:
- 1° Que ya no existen los motivos que determinaron la declaratoria del estado de sitio en los Municipios de Girardot, Ambalema, Beltrán y La Dorada; y
- 2° Que es conveniente para la tranquilidad pública que cesen los Decretos de carácter legislativo que se Habían expedido sobre el particular,
decreta:
Artículo único. Declárase restablecido el orden público en los Municipios de Girardot, Ambalema, Beltrán y La Dorada, y en consecuencia esta declaratoria surtirá los efectos que previene el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1037.
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