POR EL CUAL SE ORGANIZAN VARIAS LÍNEAS DE CORREOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 15 de enero en curso se prestarán por administración directa las siguientes líneas de correos nacionales, en la forma y con el personal que a continuación se determina:
- a) Bogotá a Girardot, y viceversa, servicio diario, Iros mensajeros, con noventa pesos ($ 90) mensuales cada uno, siendo de su cargo los acarreos correspondientes en esta ciudad y en Girardot;
- b) Girardot a La Dorada, y viceversa, servicio diario, tres mensajeros, con noventa pesos ($ 90) mensuales cada uno, siendo de su cargo los acarreos correspondiente en Girardot y en La Dorada;
- c) Ibagué a Buenos Aires, y viceversa, servicio diario en conexión con la línea Girardot-La Dorada, un mensajero, con cincuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales, siendo de su cargo los acarreos correspondientes en Ibagué y en Buenos Aires;
- d) Servicio diario Bogotá a Puerto Liévano, y viceversa, tanto para el correo local como para él de la línea directa del Atlántico, tres conductores, con nóvenla pesos ($ 90) mensuales cada uno, dos ayudantes, con cincuenta pesos (.$ 50) mensuales cada uno;
- e) Servicio diario de Bucaramanga a Puerto Wilches, y viceversa, los mensajeros a setenta y cinco pesos ($ 75) mensuales cada uno;
- f) Servicio diario de Cartagena a Calamar, y viceversa, un mensajero, con ochenta pesos ($ 80) mensuales;
- g) Servicio diario de Santa Marta a Fundación, y viceversa, un mensajero con cincuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales;
Artículo 2° Hácese los siguientes nombramientos: para mensajeros de la línea Bogotá-Girardot, a los señores Carlos Arturo Perdomo G., Eliseo Salazar y Juan Acuña; para mensajeros de la línea Girardot-La Dorada, a los señores Marco A. Duque, Carlos Varón e Ismael Aguirre; para mensajero de Ibagué a Buenos Aires, al señor Luis E. González; para mensajero de la línea de Bogotá a Puerto Liévano, a los señores Rafael Zorrillo, José Francisco Cuéllar y Héctor Carvajal; para Ayudantes, de la línea Bogotá-Puerto Liévano, a los señores Octavio Puerto y José Vicente Rivera; para mensajeros de la línea Bucaramanga Puerto Wilches, a los señores Jorge Vargas, Pablo Antonio Pérez y Alfonso Serpa; para mensajero de la línea Cartagena-Calamar, al señor Bartolomé Martelo, y para mensajero de la línea Santa Marta, al señor Luis C. Amador.
Artículo 3° Los mensajeros de las líneas Bogotá-Girardot y Bogotá-Puerto Liévano dependerán directamente de la Administración de Correos de Bogotá; los de la línea Girardot-La Dorada, dependerán de la Administración de Correos de Girardot; el mensajero de Ibagué a Buenos Aires dependerá de la Administración Principal de Correos de Ibagué; los mensajeros dé la línea Bucaramanga-Puerto Wilches dependerán de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga; el mensajero de la línea Cartagena-Calamar, dependerá de la Agencia Postal de Cartagena, y el mensajero de la línea Santa Marta-Fundación, dependerá de la Agencia Postal de Santa María.
Artículo 4° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al capítulo y articulo correspondientes a conducción de correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVÁ HERRERA
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