Por el cual se adiciona el número 1865 de 1928

Rango Decreto
Publicación 1931-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los certificados por daños o averías de las encomiendas postales del Exterior deberán expedirse exclusivamente sobre los mismos manifiestos de entrega a que correspondan

Artículo 2º. Queda en los términos del artículo anterior adicionado el número 44 del Decreto número 1865 de 1928, sobre manejo de encomiendas postales del Exterior en el territorio de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

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