Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 130 de 1913, sobre la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de sesenta y cinco mil setecientos noventa pesos ($ 65,790), que
llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 4.° bis.
Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Tribunal Supremo.
Artículo 6.° a. Sueldos de los empleados de este Tribunal, de 1.° de abril a 31 de diciembre próximo, así:
| Parágrafo 1.° De seis Magistrados, a $ 250 mensuales cada uno | $13,500 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 150 mensuales | 1,350 | |
| Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 120 mensuales | 1,080 | |
| Pasan | $15,930 | |
| Vienen | $15,930 | |
| Parágrafo 4.° Del Oficial Escribiente, a $ 50 mensuales | 450 | |
| Parágrafo 5.° Del Portero Escribiente, a $ 30 mensuales | 270 | $16,650 |
Tribunales Seccionales.
Artículo 6.° b. Sueldos de los empleados de estos Tribunales. del 1.° de abril al 31 de diciembre próximo, así :
| Parágrafo 1.° De veintiséis Magistrados, cinco para el Tribunal de Cartagena y tres para cada uno de los de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja, a $ 150 mensuales cada uno | $ 35,100 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° De ocho Secretarios, uno para cada Tribunal, a $ 120 mensuales cada uno | 8,640 | |
| Parágrafo 3.° De nueve Oficiales Escribientes, dos para el Tribunal de Cartagena y uno para cada uno de los de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja, a $ 40 mensuales cada uno | 3,240 | |
| Parágrafo 4.° De ocho Porteros Escribientes, uno para cada Tribunal, a $ 30 mensuales cada uno | 2,160 | 49,140 |
| Total | $65,790 | $65,790 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
Carlos N. ROSALES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.