Por el cual se modifica el Decreto número 250 de 15 de febrero de 1928
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la partida señalada para material en ocho meses del año en curso a la Penitenciaría de Ibagué, en el Decreto número 250 de 15 de febrero último, es insuficiente porque se gasta aproximadamente la suma de $ 2,500 mensuales, lo que da un total en el lapso indicado de $ 20,000
Que en el artículo 1º del Decreto citado se reservó la suma de $ 15,192 para el caso que se contempla en este Decreto, de la cual puede, en consecuencia, tomarse la cantidad de $ 7,440 que con los $ 12,560 que se señaló para el gasto de dicha Penitenciaria, da el total e la suma necesaria arriba indicada,
decreta:
Artículo 1º se asigna para material de la penitenciaria de Ibagué, en ocho meses del presente año, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) tomado de la reserva que se hizo en el artículo 1º del Decreto número 250 de 15 de febrero último, la cantidad de siete mil cuatrocientos cuarenta pesos ($7,440) para aumentar la que se había señalado en dicho Decreto a la Penitenciaria.
En consecuencia la suma que queda para gastos eventuales de alguna o algunas de las Penitenciarias, es la de $7,752.
Artículo 2º queda en estos términos modificado el Decreto número 250 de 15 de febrero de 1928.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno
Jorge VELEZ.
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