Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de 1934
DE 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de los corrientes, concedió la autorización que había solicitado el señor Director del Departamento Nacional de Higiene para hacer algunos traslados en su respectivo presupuesto, en desarrollo del artículo 32 de .la Ley 64 de 1931,
decreta:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, los siguientes traslados:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE .HIGIENE.
| Del capítulo 63, artículo 293 | 1.000 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 63, artículo 294 | 2.000 | |
| Del capítulo 63, artículo 295 | 4.000 | |
| Del capítulo 63, articulo 297 | 3.297 | |
| Al capítulo 63, artículo 284 | 10.297 | |
| Sumas iguales | 10.297 | 10.297 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 26 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.